Miércoles, 8 de Septiembre de 2010
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COMUNICACIÓN
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CONSULTA DEL MES FEBRERO 2010
 
 
 
El funcionario del mes
Continuando con este espacio de reconocimiento a nuestros y nuestras usuarias, la consulta seleccionada del mes de febrero 2010 fue formulada por el señor Félix Melgarejo Estrada, quien se desempeña en el área de Abastecimiento en la Municipalidad Distrital de Uchiza, en el departamento de San Martín, provincia de Tocache . Su consulta fue seleccionada debido a la pertinencia del tema relacionado con la participación en consorcio de las empresas en procesos de contrataciones.
 
¿ Los porcentajes de participación en un consorcio determinan el grado de responsabilidad de cada empresa?

 

No existen distinciones con relación al grado de participación cuando se trata de consorcio

La normatividad vigente señala que la municipalidad  puede entablar demanda a cualquiera de las partes consorciadas en caso de incumplimiento del contrato. No hace distinciones sobre el porcentaje de participación en el consorcio y la responsabilidad de cada integrante.
La demanda puede establecerse tanto para la empresa A como para la empresa B al margen del porcentaje de participación.

El proceso mismo determinará el grado de responsabilidad de cada una de ellas.

Base legal

Directiva N°003-2003-CONSUCODE/PRE sobre disposiciones complementarias para la participación de postores en consorcios en las contrataciones y adquisiciones del Estado.

 

 

 


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