Miércoles, 8 de Septiembre de 2010
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CONSEJO DEL MES DE FEBRERO DE 2010

Considerando  que las situaciones de emergencia generadas por desastres naturales requieren de respuestas rápidas, formulamos las siguientes recomendaciones.
La situación de emergencia como consecuencia de desastres naturales y que supongan grave peligro en una localidad o región, justifica de acuerdo a ley, las exoneraciones a los procesos de selección, por tanto, las entidades públicas, pueden realizar contrataciones (de bienes, servicios u obras) estrictamente necesarias y orientadas a responder con efectividad la emergencia presentada. Estas contrataciones se realizan de manera inmediata y directa, teniendo posteriormente, 10 días hábiles para la regularización respectiva, contado a partir de la entrega de las adquisiciones.

Debe quedar claro que las exoneraciones se aplican para las contrataciones que sirvan de respuesta a la emergencia y por el tiempo que dura dicha situación. En estos casos no está permitido aquellas contrataciones que estando programadas no forman parte de la atención de la emergencia.

En tales situaciones recomendamos lo siguiente:

a. Que el Concejo Municipal también declare en emergencia la localidad tomando como sustento el Decreto Supremo que se haya declarado en su caso ( Ejemplo D..S N°015-2010-PCM para el caso particular del Cusco)  y el informe de Defensa Civil. Este acuerdo servirá de marco interno de atención a la emergencia y deberá aprobar un presupuesto estimado para las acciones a realizar.

b. Disponer que la administración y logística, en coordinación con el equipo de defensa civil, realicen las contrataciones de manera inmediata en el marco de las exoneraciones establecidas en la ley debiendo organizar la información y documentación para la regularización en un plazo de 10 días hábiles.

c. Disponer la prioridad de aquellas obras que serán requeridas para la etapa de reconstrucción (puentes, muros de contención, rehabilitación de vías, entre otros) para que dentro del plazo de la emergencia puedan utilizar la Ficha Técnica de PIP de Emergencia que sustituye a los perfiles de Proyectos.

d. Para un mejor ordenamiento financiero y presupuestal, el área de presupuesto o quien haga sus veces, deberá proponer las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para financiar los proyectos priorizados en el marco de la emergencia.
BASE LEGAL
Artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, D.L N°1017 y los artículos 128°, 133°, 134° y 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, D.S N°184-2008-EF

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