Miércoles, 8 de Septiembre de 2010
INFORMACIÓN
COMUNICACIÓN
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CONSEJO DEL MES DE ENERO DE 2010
 
Mejorando la transparencia en la ejecución de obras
 
La transparencia en la gestión pública constituye una responsabilidad de las autoridades políticas, funcionarios y servidores públicos que, sin embargo, no es asumida a cabalidad. Nuestro consejo de este mes apunta a ofrecer recomendaciones que contribuyan a mejorar la transparencia en un campo específico, aunque esta debe darse de manera integral; sin embargo nos concentraremos en la ejecución de las obras.
 
Las recomendaciones son las siguientes:
 
1.      Informar a la población de la relación de obras a ser ejecutadas durante el año fiscal 2010. Estas obras deben formar parte del Presupuesto Institucional de Apertura y ser producto de los acuerdos concertados del proceso de presupuesto participativo. La información debería consistir en  una breve descripción de la obra o proyecto, el monto estimado, su ubicación y fuente de financiamiento.
 
2.      Aprobar un cronograma de ejecución de obras. La población tiene derecho a saber no sólo qué obras serán ejecutadas sino cuándo. El cronograma de su ejecución contribuye a una gestión transparente y hace posible que la población sepa el momento exacto en que comenzará cada obra y el momento en que esta deberá ser concluida.
 
3.      Fortalecer al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo. El Comité de Vigilancia debe tener acceso a todo tipo de información que necesite para el cumplimiento de sus funciones como los proyectos de inversión pública, expedientes técnicos, el Presupuesto Institucional de Apertura, el acta de acuerdo del proceso de presupuesto participativo, entre otros.
 
4.      Garantizar una correcta supervisión técnica de las obras. Toda obra a ser ejecutada debe contar con un supervisor o inspector, que es un profesional responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra.
 
5.      Tener a disposición toda la información necesaria sobre las obras en caso lo requiera cualquier persona. La información de las obras debe ser accesible no solo al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo sino a cualquier ciudadano y persona en general. Debe formar parte del portal de la municipalidad y, en caso la municipalidad no tuviera portal, en los periódicos murales. Si en dichos portales creamos un link específico del presupuesto participativo y colocamos toda la información relacionada con las obras y proyectos como el PIA, el cronograma de ejecución, los perfiles de proyectos de inversión pública declarados viables y sus respectivos expedientes técnicos, los nombres de los ingenieros residentes, supervisores e inspectores de cada obra, entre otros, contribuiremos a hacer mucho más transparente su ejecución y la población tendrá más confianza en sus autoridades. Además, esto facilitará la labor de fiscalización de los regidores así como la vigilancia ciudadana.
 
Es importante tener siempre presente que la transparencia pública es una obligación de las autoridades, funcionarios y servidores públicos y un derecho de las personas.
Mientras mayor sea la transparencia en la gestión, mayor será la confianza ciudadana en sus instituciones públicas.
 
Base legal:
 
- Numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política, que establece lo siguiente
 
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Numeral 5
A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
 
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
 
- Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
 
 
 
 
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